7 oct 2020

Semana 27 - DPCC 3ro. B

Tema: La Constitución

Competencia: convive y participa democráticamente en la búsqueda del bien común

Capacidad: Construye normas y asume acuerdo y leyes.

Durante el gobierno de Alberto Fujimori
se estableció la actual
Cosntitución Política del Perú.

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Estimados estudiantes del Tercero “B”, sean bienvenidos a la semana 27 de nuestras clases virtuales. En esta entrada estudiaremos la Constitución, uno de los temas de mayor relevancia para entender cómo funciona un Estado.

Las primeras referencias sobre la Constitución podemos encontrarlas en la antigüedad griega, donde aparece la democracia y se forma las primeras nociones de los derechos políticos de los ciudadanos.

Para el griego Aristóteles, la Constitución es la “regla política de los habitantes de un pueblo”, así mismo lo entendía como “la ordenación de los poderes del Estado”. Este sabio griego estudió aproximadamente 158 constituciones de su tiempo.

Constitución proviene del verbo latino “constituere”, que significa deliberar, establecer, ordenar, imponer. De ella deriva “constitutio” que se traduce como ordenamiento, prescripción, imposición, las reglas básicas de organización, aquello que se ha ordenado o impuesto o, como dice el diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, Constitución es acción o efecto de constituir.

Hoy en día se entiende a la Constitución como un cuerpo normativo, o sea un conjunto de leyes, que tiene como finalidad garantizar la libertad y los derechos del hombre y del ciudadano.

En el Perú hemos tenido muchas constituciones, el día de hoy rige la Constitución de 1993, Constitución dada en el gobierno del dictador Alberto Fujimori. En las siguientes sesiones estaremos aprendiendo más sobre la Constitución en general, y sobre la Constitución de nuestro país en particular.

ACTIVIDAD:

Lee el siguiente texto para poder resolver la pregunta del formulario:

PARTES FUNDAMENTALES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA:

 

Una Constitución tiene dos partes fundamentales: la dogmática y la orgánica.

 PARTE DOGMÁTICA DE LA CONSTITUCIÓN:

 La parte dogmática hace referencia al conjunto de principios fundamentales inamovibles que rigen la organización política y económica de la sociedad. Ejemplo:

 En la Constitución Política del Perú de 1993, el artículo 1 dice:

 “Artículo 1.- Defensa de la persona humana

La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.”

 Como verán es un principio básico, eso no se puede cambiar. Según nuestra constitución el Estado existe para promover la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad; ese es el fin supremo.

PARTE ORGÁNICA DE LA CONSTITUCIÓN:

 La parte orgánica hace referencia a la forma del Estado y a los órganos que tendrá y cómo funcionan estos. Ejemplo:

 En la Constitución peruana, dada en el gobierno del dictador Alberto Fujimori dice:

 “Artículo 128°. - Los ministros son individualmente responsables por sus propios actos y por los actos presidenciales que refrendan. Todos los ministros son solidariamente responsables por los actos delictivos o violatorios de la Constitución o de las leyes en que incurra el Presidente de la República o que se acuerden en Consejo, aunque salven su voto, a no ser que renuncien inmediatamente.”

 Este artículo 128 es un artículo de la parte orgánica de la Constitución porque en ella se habla de los ministros y sus funciones.

  


En el siguiente ícono podrás visualizar el formulario para resolver las preguntas:


Fecha de entrega: Del 8 al 16 de octubre.